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Politicas

Politica Prevencion y Control de Tabaco – Alcohol y Sustancias Psicoactivas

COLOMBIA ESL S.A.S reconoce que la adicción al alcohol, el tabaco y las sustancias psicoactivas afectan el estado de conciencia, la capacidad psicomotriz del trabajador y el ambiente laboral agravando los riesgos ocupacionales, atentando contra la salud y seguridad y siendo una amenaza para la integridad física y mental de los colaboradores

Por lo tanto, se compromete a dar cumplimiento a la normatividad legal vigente colombiana y demás normas reglamentarias, con el fin de lograr un ambiente seguro y saludable, adecuado para el personal, contratistas y visitantes fijando las siguientes directrices de obligatorio cumplimiento:

  • Se prohíbe la posesión, distribución y/o venta de sustancias ilegales, alcohol y/o cualquier otra sustancia que altere el estado de conciencia por parte del personal, contratistas y visitantes en los horarios de trabajo y dentro de las instalaciones de COLOMBIA ESL S.A.S.
  • Se prohíbe el ingreso al lugar de trabajo en estado de embriaguez o ingerir licor en el sitio de trabajo de trabajo; así mismo como el estar bajo la influencia de narcóticos, drogas enervantes, sustancias psicotrópicas y/o el consumo de tabaco en las instalaciones o dependencias de COLOMBIA ESL S.A.S.
  • Es responsabilidad de cada empleado, contratista o visitante asegurarse que durante su jornada laboral no se encuentre bajo los efectos del alcohol, fármacos dependientes o cualquier otra medicina que pueda influenciar negativamente su conducta.

El trabajador que por prescripción médica usa medicamentos controlados (ansiolíticos, antidepresivos, analgésicos fuertes entre otros), deberá informar a recursos humanos para su respectivo registro, control y seguimiento.

Se aplicaran pruebas que cumplen con los estándares de calidad y confiabilidad para la detección de alcohol y sustancias psicoactivas en forma aleatoria y sin previo aviso a cualquier empleado, contratista y visitante con el fin de prevenir y detectar el consumo de estas sustancias; estas se realizaran con el consentimiento informado y aceptación voluntaria de la realización de la prueba.

El cumplimiento a esta política, así como la oposición a la toma de muestras se considera falta grave y en consecuencia, la empresa puede adoptar medidas disciplinarias, inclusive dar por finalizado el contrato de trabajo por justa causa de acuerdo con lo establecido en el reglamento de trabajo.

Política de seguridad y salud en el trabajo – HSE

COLOMBIA ESL S.A.S reconoce que la adicción al alcohol, el tabaco y las sustancias psicoactivas afectan el estado de conciencia, la capacidad psicomotriz del trabajador y el ambiente laboral agravando los riesgos ocupacionales, atentando contra la salud y seguridad y siendo una amenaza para la integridad física y mental de los colaboradores reconoce la importancia del recurso humano al interior de la organización, razón por la que manifiesta su compromiso desde el más alto nivel de la organización con la implementación del Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo-HSE, la protección y promoción de la salud, la integridad física y el bienestar de todos sus colaboradores procurando su desempeño laboral de manera segura y confiable.

Es responsabilidad de la empresa y de todo el personal velar por el desarrollo y participación en las actividades enfocadas a la gestión de los riesgos laborales con el fin de evitar accidentes y enfermedades laborales.

Para el cumplimiento de la presente política, la alta dirección de COLOMBIA ESL S.A.S se compromete con:

  • Procurar la identificación de los peligros asociados a la actividad, valorar los riesgos e implementar controles que minimicen el nivel del riesgo en la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades laborales en nuestros colaboradores
  • Asumir la responsabilidad de proteger la salud y seguridad de todo el personal y promover un ambiente de trabajo sano y seguro.
  • Promover la sensibilización y conciencia por la seguridad y salud en el trabajo-HSE, mediante la implementación de programas de capacitación y entrenamiento de los colaboradores.
  • Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, tendientes a la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales originadas.
  • Propender el seguimiento, evaluación del desempeño y cumplimiento de objetivos del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo-HSE, como proceso fundamental del mejoramiento continuo.
  • Asignar recursos técnicos, humanos, financieros y de otra índole para asegurar la implementación, el mantenimiento y mejora del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo-HSE y todos aquellos programas, subprogramas y actividades que lo integran.
  • Analizar las estadísticas de seguridad y salud en el trabajo-HSE, donde informe los factores de riesgo presentes y futuros, estableciendo las medidas preventivas y correctivas a estas situaciones.
  • Nombrar a una persona responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la integración del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y la contratación de personal técnico o profesional que brinde al personal, asesoría en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Todos los empleados, contratistas y temporales son responsables de mantener una cultura de seguridad y salud en el trabajo-HSE, con el fin de realizar un trabajo informativo, preventivo, seguro y productivo; cumpliendo así con las normas y procedimientos establecidos.

Esta política debe ser divulgada, publicada y conocida por todo el personal de COLOMBIA ESL S.A.S

Documentos de Ingreso

Bienvenido a COLOMBIA ESL SAS, con el fin de hacer un proceso de contratación que le proporcione al nuevo empleado todos los derechos y beneficios legales desde su primer día de trabajo, nos permitimos solicitarle recopilar los siguientes documentos los cuales serán recibidos antes de su fecha de iniciación.

Documentos hoja de vida

  • 4 copias de la Cédula de Ciudadanía al 150%
  • consultadeantecedentes.gov.co (Pantallazo)
  • 2 Certificaciones Laborales
  • 1 Fotocopia Diplomas o documentos que certifiquen educación
  • 1 Hoja de Vida actualizada
  • 1 Certificado de Afiliación a la EPS (Con semanas cotizadas y antigüedad)
  • 1 Certificado de Afiliación al Fondo de Pensiones
  • 1 Certificado de Afiliación al Fondo de Cesantías

Documentos para adicionar beneficiarios en las entidades de seguridad social

  • 1 Fotocopia Cédula de Ciudadanía del Cónyuge o compañero (a)
  • 1 Fotocopia Registro Civil de Matrimonio
  • 1 Fotocopia Registro Civil de Nacimiento (Hijos y en caso de afiliación de Padres como beneficiarios Fotocopia Registro Civil del Empleado).
  • 1 Fotocopia Tarjeta de Identidad (Hijos Mayores de 7 Años)
  • 1 Certificados de Escolaridad para hijos mayores de 18 años (Para EPS)
  • 1 Certificados de Escolaridad para hijos mayores de 12 años (Para Subsidio Caja de Compensación)

Para la adición de beneficiarios diferentes al grupo familiar principal agradecemos informarlo para realizar la solicitud de documentos y el trámite correspondiente.

Cómo reportar incapacidades?

Es deber del empleado reportar su incapacidad de manera inmediata a la Compañía, bien sea enviándola en forma física o escaneada por correo electrónico a su supervisor o directamente a (patricia.camargo@openenglish.com), el cual informara a la operación correspondiente.

Es obligación del empleado, regresar al siguiente día hábil tan pronto finalice su incapacidad y entregar la incapacidad original a su supervisor quien se encargara de radicarla con Patricia Camargo, de no ser así, se tomaran como inasistencia injustificada y procederán los procesos disciplinarios respectivos o el Abandono de cargo si se requiere. Puede presentarla a su jefe directo también. No son validos los triage. (Aplica para todos los cargos de la Compañía y Áreas)

Es obligación del supervisor y todo jefe directo llevar el control del personal a cargo, por tal motivo debe comunicarse con el empleado en caso de que no se presente a laborar, y verificar si esta la persona incapacitada.

Tan pronto el supervisor o jefe directo se entere de un ausencia por incapacidad debe solicitar el soporte respectivo, anunciarlo a RRHH y llevar el control del momento en que la persona debe volver de su incapacidad.

En caso de que el trabajador no regrese el Jefe Inmediato o Supervisor avisara al area de nómina, para evitar que se generen valores negativos en los pagos de las nóminas.

*Si dicho proceso se omite por parte del supervisor o jefe directo se cargaran los valores negativos a su área u operación y en supervisor o jefe directo estará sujeto a rendir explicaciones respectivas.


Reglamento Interno De Trabajo

Nit 900.469.873-1

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

CAPÍTULO I

ARTICULO 1. El presente es el Reglamento de Trabajo prescrito por la Empresa COLOMBIA ESL SAS con NIT Nit: 800.173.557-4 domiciliada en la ciudad de Bogotá para todas sus dependencias. A sus disposiciones quedan sometidos tanto la Empresa como todos sus trabajadores. Este Reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, escritos o verbales, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario que, en todo caso, solo puede ser favorable a estos.

CAPÍTULO II

CONDICIONES DE ADMISIÓN, APRENDIZAJE Y PERIODO DE PRUEBA

CONDICIONES DE ADMISIÓN

ARTICULO 2. Quien aspire a vincularse laboralmente a la Empresa debe hacer la solicitud por escrito, para registrarlo como aspirante, y acompañar los siguientes documentos:

  1. Formato de Ingreso.
  2. Hoja de Vida.
  3. Cuatro fotocopias de la cédula de ciudadanía.
  4. Certificados de los tres últimos empleadores con quienes haya trabajado, con indicación de tiempo de servicio, cargo u oficio desempeñado y salario devengado.
  5. Dos referencias personales, no familiares.
  6. Certificados de los planteles de educación en donde hubiera estudiado y fotocopias de los diplomas respectivos.
  7. Si es retirado o pensionado de las Fuerzas Militares copia autenticada de la hoja de vida.
  8. Certificación E.PS.
  9. Certificación Fondo de Pensiones.
  10. Certificación Fondo de Cesantías.
  11. Una foto 3×4 fondo blanco.
  12. Registro civil original de los hijos, para efectos de ser beneficiarios y acceder al subsidio de la Caja de Compensación Familiar cuando haya lugar.
  13. Examen médico de ingreso.

Si la Empresa considera al aspirante como posible candidato, ella podrá:

  1. Efectuar pruebas psicotécnicas y prueba de polígrafo dependiendo al cargo al cual aspira.
  2. Obtener datos ante las autoridades policiales, con el propósito de conocer antecedentes penale
  3. Efectuar visitas domiciliarias con el fin de conocer su modus vivendi (entrevista a los familiares más cercanos), tomar fotografías, etc.
  4. Solicitar al aspirante los exámenes médicos y de laboratorio necesarios para el puesto que vaya a desempeñar.

Los menores de dieciocho (18) años necesitan para trabajar autorización escrita del Inspector de Trabajo o en su defecto de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y a falta de éstos, del defensor de la familia.

PARÁGRAFO PRIMERO: El empleador podrá solicitar además de los documentos mencionados, todos aquéllos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El aspirante deberá cumplir además con el proceso de selección el cual comprende, entre otros, entrevistas, exámenes de aptitud y de conocimientos, exámenes médicos y de laboratorio, etc.

CONTRATO DE APRENDIZAJE

ARTICULO 3. Contrato de Aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo Administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario ( Artículo 30 Ley 789 de 2002)

ARTICULO 4. COLOMBIA ESL SAS podrá celebrar contrato de aprendizaje, con las personas mayores de catorce (14) años que han completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos y con las restricciones de que trata el Código Sustantivo del Trabajo. (Ley 188 de 1959 Art. Segundo)

ARTICULO 5. El contrato de aprendizaje debe constar por escrito y debe contener cuando menos los siguientes puntos:

  • Razón social del contratante.
  • Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato.
  • Obligación del empleador, y aprendiz y derechos de éste y aquel. (Artículo 6 y 7, Ley 188 de 1959)
  • El apoyo de sostenimiento mensual.
  • Firmas de los contratantes y/o de sus representantes.

ARTICULO 6. CUOTA DE APRENDICES EN LAS EMPRESAS: La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices está referida al número que establece el art 32 y 33 de la ley 789 de 2002 o aquella norma que la modifique, adicione o complemente.

ARTICULO 7. APOYO DE SOSTENIMIENTO Durante la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la Empresa un apoyo de sostenimiento con la frecuencia y monto que establezca la ley de conformidad con el artículo 81 del CST (subrogado por el artículo 30 de la ley 789 de 2002) o aquella norma que la modifique, adicione o complemente.

ARTICULO 8. Durante la fase práctica el aprendiz tendrá las afiliaciones que dispone el artículo 81 del CST (subrogado por el artículo 30 de la ley 789 de 2002) o aquella norma que la modifique, adicione o complemente.

ARTICULO 9. El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, Técnicos profesionales o Tecnólogos, de instituciones de Educación reconocidas por el estado y trabajadores aprendices del Sena.

PARAGRAFO TRANSITORIO: Los contratos de Aprendizaje que se estén ejecutando a la promulgación de esta Ley, continuaran rigiéndose por las normas vigentes a la celebración del contrato.

PERÍODO DE PRUEBA

ARTÍCULO 10. La Empresa una vez admitido el aspirante estipulará con él un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la Empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo (artículo 76, C.S.T.).

ARTÍCULO 11. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.

En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.

Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites.

ARTÍCULO 12. Durante el período de prueba cualquiera de las partes puede dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo sin previo aviso sin que medie justa causa. Pero si expirado el período de prueba el trabajador continuare al servicio del empleador, con su consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquél a éste, se consideran regulados por las normas del contrato de trabajo y este Reglamento de Trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba.

CAPÍTULO III

TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS

ARTÍCULO 13. Son trabajadores ocasionales, accidentales o transitorios, aquéllos que se ocupen en labores de corta duración, no mayor de un mes, de índole distinta de las actividades normales de la Empresa.

CAPÍTULO IV

HORARIO DE TRABAJO

ARTÍCULO 14. La jornada laboral de la empresa será la máxima legal de 8 horas diarias que podrá extenderse máximo a 48 horas a la semana las cuales serán distribuidas de lunes a domingo según la naturaleza del cargo a desempeñar, con un día de descanso, en las operaciones.

En el área administrativa será de Lunes a Viernes. De 8:00 a.m. a 5:00 pm

ARTÍCULO 15. La jornada de trabajo para los trabajadores sujetos a turnos y viajes será la estipulada en el Numeral d) del artículo 161 del C.S.T (Jornada laboral flexible), salvo las excepciones que la Empresa convenga particularmente con algún o algunos de sus trabajadores.

PARAGRAFO. Los trabajadores que por la naturaleza de su cargo y funciones deban desplazarse a otras ciudades o países, se entenderá que el tiempo de desplazamiento a las mismas no constituye horas extras.

ARTÍCULO 16. La Empresa establecerá individual o colectivamente los horarios y/o turnos de trabajo de sus trabajadores sujetándose a la jornada establecida en el artículo anterior. No obstante, el empleador podrá introducir a los horarios y/o jornadas y/o turnos correspondientes, individual o colectivamente, los ajustes cambios y modificaciones que considere pertinentes, bastando para ello la notificación escrita correspondiente con 24 horas de anticipación a la fecha en que entre en vigor tal nuevo horario y/o jornada y/o turno respectivo.

ARTÍCULO 17. Las horas de entrada y salida de los trabajadores serán fijadas por la Empresa de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de este Reglamento y distribuyendo la horas de trabajo al menos en dos secciones, con un descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso ni el de otros que se tomaren o establecieren se computa en la jornada.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Empresa, podrá modificar los horarios de trabajo y los de ingreso y salida, respetando las regulaciones legales en materia de jornada máxima permitida y de trabajo extra en días dominicales y festivos. Así mismo la Empresa podrá establecer turnos de trabajo, y modificarlos o ajustarlos, dentro de las normas legales respectivas.

PARÁGRAFO SEGUNDO: No habrá limitación de jornada para los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo, ni para los que se ocupen en actividades discontinuas o intermitentes, todos los cuales deberán trabajar todo el tiempo que fuere necesario para cumplir cabalmente sus deberes, sin que el servicio prestado fuera del horario antedicho constituya trabajo suplementario ni implique sobreremuneración alguna.

PARÁGRAFO TERCERO: La Empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras, sino cuando previa, expresa y formalmente por escrito lo solicite a sus trabajadores. Igualmente, queda establecido que los trabajadores tendrán la obligación de laborar horas extras o jornada extraordinaria cuando sean ordenadas por la Empresa, lo cual nunca afectara al Empleado en ningún aspecto.

ARTÍCULO 18. El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir o no con el domingo. En éste, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, siempre y cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m. (Artículo 51 de la Ley 789 del 2002).

CAPÍTULO V

HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO

ARTÍCULO 19. Trabajo diurno es el comprendido entre las 06:00 a.m. y a las 10:00 p.m. Trabajo nocturno es el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 06:00 a.m.

ARTÍCULO 20. Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal (artículo 159, C.S.T.).

ARTÍCULO 21. Tasas y liquidación de recargos. Los recargos estipulados en el artículo 24 de la Ley 50 de 1990, es decir, por trabajo nocturno, extra diurno y extra nocturno se pagarán con la tarifa que establezca la ley y este vigente al momento de la causación de la misma.

ARTICULO 22. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y de recargo por trabajo nocturno, en su caso, se efectuará a más tardar junto con el salario del periodo siguiente al aquel en que se cause.

CAPÍTULO VI

DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS

ARTÍCULO 23. Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral. (Art. 177 CST).

PARÁGRAFO PRIMERO.- TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO. Los recargos a que haya lugar por trabajos en día dominical o festivo, se pagarán con la tarifa que establezca la ley y esté vigente al momento de la causación de la misma.

Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990. (Artículo 26 Ley 789 del 2002).

AVISO SOBRE TRABAJO DOMINICAL. Cuando se tratare de trabajos en domingo, el empleador debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de doce (12) horas por lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer del descanso dominical.

PARÁGRAFO TERCERO: En caso de labores que no pueden ser suspendidas, cuando el personal no puede tomar el descanso, en el curso de una o más semanas, se acumulan los días de descanso en la semana siguiente a la terminación de las labores, o se paga la correspondiente remuneración directamente en dinero, a opción del trabajador, cuando se trate de servicios dominicales ocasionales de acuerdo con la ley.

PARÁGRAFO CUARTO: La Empresa no pagará ninguna remuneración adicional por trabajo dominical o en día festivo o en jornada extraordinaria que no haya sido autorizado u ordenado previamente y por escrito por el jefe facultado para ello.

VACACIONES REMUNERADAS

ARTÍCULO 24. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

ARTÍCULO 25. La época de las vacaciones será señalada por la Empresa a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con quince (15) días de anticipación la fecha en que le concederá las vacaciones (artículo 187, C.S.T.).

PARÁGRAFO.- La Empresa podrá determinar, para todos o parte de sus trabajadores, una época fija para las vacaciones simultáneas, y si así lo hiciere para los que en tal época no llevaren un año cumplido de servicios, se entenderá que las vacaciones de que gozan son anticipadas y se abonarán a las que se causen al cumplir cada uno el año de servicios. Si el contrato de trabajo respectivo terminare antes de dicho año de servicio, la Empresa podrá descontar de la correspondiente liquidación final el mayor valor pagado por vacaciones.

ARTÍCULO 26. La Empresa y el trabajador podrán acordar por escrito que se paguen en dinero hasta la mitad de las vacaciones correspondientes, previa solicitud del trabajador.

ARTÍCULO 27. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia sólo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.

ARTICULO 28. ACUMULACIÓN DE VACACIONES:

  • n todo caso, el trabajador gozara anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.
  • Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años.
  • La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.
  • Si el trabajador goza únicamente de seis (6) días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones a las posteriores, en términos del presente artículo.

PERMISOS

ARTÍCULO 29. Para que un trabajador pueda dejar de concurrir a sus labores, deberá obtener previamente un permiso expreso y escrito del superior autorizado para ello. Si la causa que motivó la ausencia al trabajo impidiere obtener previamente el permiso, el trabajador deberá dar cuenta de ello a la Empresa y justificar su ausencia inmediatamente, presentando los soportes respectivos.

La Empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio, para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir al servicio médico y para asistir al entierro de sus compañeros de trabajo, siempre que avisen con la debida oportunidad a la Empresa o a sus representantes y que en los dos (2) últimos casos, el número de los trabajadores que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento del servicio, a juicio del jefe respectivo.

La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:

  • En los casos del derecho a sufragio, desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación y concurrir al servicio médico, el aviso se dará con la mayor anticipación que las circunstancias lo permitan. El trabajador que haga uso de este tipo de permisos, deberá presentar a la Empresa certificado de su asistencia a la respectiva diligencia.
  • En caso de grave calamidad doméstica, el trabajador dará aviso oportuno a la Empresa, antes o al tiempo de ocurrir los hechos. Para todos los efectos en la Empresa se entenderá por calamidad doméstica el grave suceso familiar que afecte de modo importante el normal desarrollo de las actividades del trabajador y en las que se vean amenazados derechos fundamentales de incidencia significativa en la vida personal o familiar del mismo o que genere una afectación económica en el patrimonio o ingresos del citado trabajador.
  • En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso se dará con la anticipación debida, y la Empresa lo concederá a un número total de trabajadores que no perjudique con su ausencia la marcha o funcionamiento de la sección respectiva salvo motivos de fuerza mayor que impidan la concesión de este permiso.
  • En todos los casos los trabajadores están obligados a solicitar el permiso o licencia con la debida y prudencial anticipación y por escrito explicando los motivos que lo justifican y acompañando las pruebas del caso, los cuales serán no remunerados salvo los indicados por ley señalados en el inciso 2do del presente artículo ; ningún trabajador puede entrar a disfrutar del permiso sin antes haber obtenido expresamente la autorización escrita correspondiente.
  • En ninguno de los casos, los trabajadores podrán emplear en los permisos concedidos más tiempo que el estrictamente necesario para el acto o diligencia para el cual el permiso hubiese sido concedido, sin exceder del tiempo convenido. De lo contrario, la Empresa dejará de pagar el tiempo tomado en exceso y podrá imponer las sanciones del caso por ausencia injustificada al trabajo.

CAPÍTULO VII

SALARIO MÍNIMO, LUGAR, DÍAS,

HORAS DE PAGOS, Y PERÍODOS QUE LO REGULAN

ARTICULO 30. Formas y libertad de estipulación.

  • El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra o a destajo, por tarea, por combinación de estos sistemas o por cualquier sistema diferente como el pago de un salario básico y un componente flexible dependiendo del desempeño del trabajador, etc.., pero siempre respetando el salario mínimo legal.
  • No obstante lo dispuesto en los artículos 13,14, 16, 21, y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con éstos, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie, y en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
  • Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, pero la base para efectuar los aportes parafiscales será del setenta por ciento (70%).
  • El trabajador con que se pacte esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo (artículo 18, Ley 50 de 1.990).

ARTICULO 31. Se denomina jornal el salario estipulado por días, y sueldo, el estipulado por períodos mayores (artículo 133, C.S.T.).

ARTICULO 32. Salvo convenio por escrito en contrario, el pago de los salarios, prestaciones, vacaciones o indemnizaciones y demás emolumentos a que haya lugar lo efectuará EL EMPLEADOR: En las instalaciones de la Empresa en efectivo o en cheque, o mediante consignación, o dispersión de fondos (transferencia electrónica), durante el trabajo o inmediatamente después de que éste cese. ( Artículo 138, numeral primero, C.S.T.).

ARTICULO 33. PERÍODOS DE PAGO: Quincenal o mensual a elección de la Empresa.

El salario mínimo que regirá en la Empresa será el establecido por la ley para los trabajadores que cumplen jornada completa.

ARTICULO 34. Salvo convenio escrito en contrario, el salario se pagará en dinero al trabajador directamente o a la persona que él autorice por escrito, así:

  • 1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos no mayores de un mes.
  • El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno se efectuará junto con el salario ordinario del período siguiente a aquel en el que se ha causado.

CAPÍTULO IX

SERVICIO MÉDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS LABORALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

ARTÍCULO 35. Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial de conformidad al programa de Salud Ocupacional y con el objeto de velar por la protección integral del trabajador. En todo caso regido por las normas y disposiciones sobre el reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, la política de salud Ocupacional, la Ley 1562 de 2012 y demás normas concordantes vigentes que modifiquen o adicionen lo dispuesto en este capítulo.

Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por la E.P.S y/o A.R.L. a la cual estén afiliados.

ARTÍCULO 36. Todo trabajador, dentro del mismo día en que se sienta enfermo, deberá comunicar tal hecho al Jefe Inmediato. Además, hará lo conducente para recibir atención médica de la E.P.S y/o A.R.L.a la que se encuentre afiliado, con el fin de que le certifique si puede continuar o no en el trabajo y que le determine la incapacidad a que haya lugar y el tratamiento a que el trabajador deba someterse. Si el trabajador no diere aviso dentro del término indicado, o no se sometiere a los exámenes médicos y/o tratamientos que se le ordenen, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar.

ARTÍCULO 37. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamientos que ordene el médico inscrito a la E.P.S y/o A.R.L., al designado por la Empresa que los haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordene la Empresa en determinados casos.

PARÁGRAFO PRIMERO.- En caso de tener que concurrir a citas médicas de su EPS y/o ARL, el trabajador deberá presentar previamente a la Empresa la constancia en que figure tal cita, así como también presentar, después de ésta, una constancia del médico o enfermera autorizados, sobre la hora de terminación de la misma.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Respecto a tiempo para asistir a consulta médica, es necesario que el trabajador presente el documento emitido por la EPS y/o ARL correspondiente, donde conste el día, la hora y la duración de la consulta, excepto cuando el caso sea de urgencia, caso en el cual deberá presentar a la Empresa el certificado de asistencia con la respectiva hora de salida del Centro Médico.

ARTÍCULO 38. El trabajador que se encuentre afectado por alguna enfermedad que aunque no lo inhabilite para el trabajo, pueda constituir peligro para la salud del personal, por ser contagiosa o crónica, será aislado provisionalmente hasta cuando el médico certifique que puede reanudar tareas o si debe ser retirado definitivamente, dando aplicación al Decreto 2351 de 1965 Artículo 7 numeral 15.

ARTÍCULO 39. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general y en particular las que ordene la Empresa para prevención de las enfermedades y los riesgos, en el manejo de las máquinas y demás elementos de trabajo, especialmente para evitar accidentes de trabajo.

PARÁGRAFO PRIMERO: El incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica y que se encuentren dentro del Programa de Salud Ocupacional de la respectiva Empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa.

ARTÍCULO 40. En caso de accidente de trabajo, el Jefe de la respectiva dependencia, o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios adecuados, la remisión al médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente, reportando el mismo en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la A.R.L.

ARTÍCULO 41. En caso de accidente no mortal, aún el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente al empleador, a su representante, o a quien haga sus veces para que se provea la asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes, e indicará, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad.

ARTÍCULO 42. La Empresa y las ARL deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual deberán, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales.

Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en la Empresa, deberá ser informada por el empleador a la ARL dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.

ARTÍCULO 43. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la Empresa como los trabajadores, se someterán a las normas de riesgos laborales, Sistema General de Riesgos Laborales, de conformidad a los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas y las que las sustituyeren o modificaren.

CAPÍTULO X

PRESCRIPCIONES DE ORDEN

ARTÍCULO 44. Los trabajadores tienen como deberes y obligaciones principales, además de las previstas en la ley, sus contratos, y las que se desprendan del cargo que se ejecute, las siguientes:

  1. Guardar absoluta y estricta reserva sobre la totalidad de la información, los asuntos, normas, procedimientos, actividades de La Empresa.
  2. Cumplir estrictamente el horario establecido por el Empleador.
  3. Cumplir con máxima lealtad, honestidad, cuidado, diligencia y puntualidad las labores asignadas.
  4. ujetarse estrechamente a las órdenes, pautas y procedimientos fijados por la Empresa.
  5. Guardar absoluto respeto, adecuado y correcto tratamiento con los superiores jerárquicos, compañeros de trabajo y con los clientes y visitantes de La Empresa.
  6. Mantener en inmejorables condiciones de aseo los elementos de trabajo.
  7. Comunicar al Empleador todo aquello que se considere de interés para éste.
  8. No atender durante las horas de trabajo asuntos u ocupaciones distintos de aquéllos que le correspondan.
  9. Acatar la orden de traslado y/o otros cargos que El Empleador le designe diverso al inicialmente pactado en esta u otra ciudad o dependencia.
  10. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a terceros, salvo que el Empleador lo permita previamente en forma expresa y por escrito.
  11. Cuidar y proteger los valores, herramientas de trabajo y puestos a su cuidado con la máxima diligencia posible aplicando los procedimientos correspondientes, o en su defecto responder en caso de descuido o malos manejos de procedimientos.
  12. Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la Empresa.
  13. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
  14. Decir la verdad en todo caso.
  15. Recibir y aceptar órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, el orden y la conducta en general, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la Empresa en general.
  16. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo Jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo y para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  17. Devolver a la Empresa el carnet una vez se termine el contrato de trabajo por cualquier causa.
  18. En caso de pérdida del carnet por culpa del trabajador, éste deberá instaurar la respectiva denuncia ante las autoridades competentes y consignar en la cuenta de la compañía el valor de la reposición.
  19. Informar la ocurrencia de cualquier accidente de trabajo sufrido por el trabajador o por cualquier otro empleado de la Empresa.

CAPÍTULO XI

ORDEN JERÁRQUICO

ARTÍCULO 45. El orden Jerárquico de acuerdo con la organización de interna de la Compañía será asi:

  1. Vicepresidencias
  2. Directores
  3. Gerentes
  4. Jefes
  5. Coordinaciones
  6. Supervisores
  7. Analistas
  8. Asesores
  9. Auxiliares

Los cargos existentes en la Empresa, se encuentran distribuidos entre los niveles anteriormente mencionados.

CAPÍTULO XII

LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES

ARTÍCULO 46. Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años y a las mujeres, en trabajo de pintura industrial, que entrañen el empleo de la ceruza, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos, y en general en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos.

ARTÍCULO 47. Los menores de 18 años de edad no podrán ser empleados en los oficios que a continuación se enumeran, ni en cualquier otro que se encuentre prohibido por el Ministerio del Trabajo, por cuanto suponen exposición severa a riesgos para su salud o integridad física:

  1. Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud.
  2. Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con insuficiente ventilación.
  3. rabajos subterráneos de minería de toda índole y en los que confluyen agentes nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios térmicos, deficiencia de oxígeno a consecuencia de la oxidación o la gasificación.
  4. Trabajos en altos hornos de fundición de metales en hornos de reconocer metales o en trabajos de forja y Empresa pesada de metales.
  5. Trabajo donde el menor de edad este expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta (80) decibeles.
  6. Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radioactivas, pinturas luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposición a radiaciones ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radio frecuencia.
  7. Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje.
  8. Trabajos submarinos.
  9. Trabajo en basurero o en cualquier otro tipo de actividades donde se generen agentes biológicos patógenos.
  10. Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o cáusticas.
  11. Trabajo de pañoleros o fogoneros, en los buques de transporte marítimo.
  12. Trabajos en pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos elementos.
  13. Trabajos en máquinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en muelas abrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares.
  14. Trabajos y operaciones que involucren la manipulación de cargas pesadas.
  15. Trabajos relacionados con cambios, de correas de transmisión, aceite, engrasado y otros trabajos próximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad.
  16. Trabajos en cizalladotas, cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras, troqueladoras, otras máquinas particularmente peligrosas.
  17. Trabajos de vidrio y alfarería, trituración y mezclado de materia prima; trabajo de hornos, pulido y esmerilado en seco de vidriería, operaciones de limpieza por chorro de arena, trabajo en locales de vidriado y grabado, trabajos en la industria cerámica.
  18. Trabajo de soldadura de gas y arco, corte con oxígeno en tanques o lugares confinados, en andamios o en molduras precalentadas.
  19. Trabajos en fábrica de ladrillos, tubos y similares, moldeado de ladrillos a mano, trabajos en las prensas y hornos de ladrillos.
  20. Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas temperaturas y humedad.
  21. Trabajos en la industria metalúrgica de hierro y demás metales, en las operaciones y/o procesos donde se desprenden vapores tóxicos y en plantas de cemento.
  22. Actividades agrícolas o agroindustriales que impliquen alto riesgo para la salud.
  23. Las demás que señalen en forma específica los reglamentos del Ministerio del Trabajo.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los menores de dieciocho (18) años y mayores de catorce (14), que cursen estudios técnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA” o en un instituto técnico especializado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o en una institución del Sistema Nacional de Bienestar Familiar autorizada para el efecto por el Ministerio del Trabajo, o que obtenga el certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, podrán ser empleados en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos señalados en este artículo, que a juicio del Ministerio del Trabajo, pueden ser desempeñados sin grave riesgo para la salud o la integridad física del menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicación de medidas de seguridad que garanticen plenamente la prevención de los riesgos anotados, quedan prohibidos a los trabajadores menores de dieciocho (18) años todo trabajo que afecte su moralidad. En especial les está prohibido el trabajo en casa de lenocinios y demás lugares de diversión donde se consuman bebidas alcohólicas. De igual modo se prohíbe su contratación para la reproducción de escenas pornográficas, muertes violentas, apología del delito u otros semejantes. (Artículo 117 – Ley 1098 de noviembre 8 de 2006- Código de la Infancia y la adolescencia- Resolución 4448 de diciembre 2 de 2005).

Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores, no obstante los mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su asistencia regular en un centro docente, ni implique perjuicio para su salud física o moral (artículo 243 del decreto 2737 de 1989).

CAPÍTULO XIII

OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 48. Son obligaciones especiales de la Empresa, además de lo expresamente establecido en la Ley:

  1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
  2. Dotar a los trabajadores locales de elementos de protección personal y enfermedades profesionales apropiados de forma que se garantice razonablemente la seguridad y la salud.
  3. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
  4. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, sus creencias y sentimientos.
  5. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en este reglamento.
  6. Abrir y llevar al día los registros de horas extras, de vacaciones y de trabajadores menores que ordena la ley.
  7. Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.
  8. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas.
  9. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.

ARTÍCULO 49. Son también obligaciones especiales del trabajador además de las establecidas en el artículo 44 de este Reglamento las siguientes:

  1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos de este reglamento, las disposiciones de seguridad informática y las demás normas que la Empresa establezca; acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la Empresa o sus representantes, según el orden jerárquico establecido. Desarrollar las evaluaciones de desempeño en los términos y condiciones establecidos por la Compañía y acatar las disposiciones que como consecuencia de las mismas se establezcan; y observar la disciplina en el trabajo.
  2. Permanecer durante su jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde deba desempeñarlo.
  3. Dedicar la totalidad del tiempo de la jornada al trabajo respectivo sin interrupción.
  4. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la Empresa, lo que no obsta para denunciar delitos o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes. En consecuencia, el trabajador evitará principalmente hablar con personas extrañas a la Empresa de asuntos relacionados con la organización interna de la misma, manteniendo en reserva cualquier dato obtenido o que llegue a su conocimiento por razón de su oficio, y no retirar de los archivos de la Empresa, sin previo permiso del representante de esta, documento alguno, ni darlos a conocer a ninguna persona.
  5. Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.
  6. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
  7. Comunicar oportunamente a la Empresa las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
  8. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen a las personas o a los bienes de la Empresa.
  9. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por los servicios médicos de la Empresa o por las autoridades del ramo y cumplir estrictamente las obligaciones prescritas en el reglamento de higiene y seguridad industrial.
  10. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
  11. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por accidentes o riesgo inminente peligren sus compañeros de trabajo o los usuarios de la Empresa.
  12. Registrar en las oficinas de la Empresa su domicilio y dirección y dar oportuno aviso de cualquier cambio que ocurra. Se presume efectuada por parte del empleador toda notificación o aviso al trabajador si se dirige a la última dirección registrada por dicho trabajador a la Empresa.
  13. Entregar al momento del retiro el carné y demás implementos que le fueron suministrados por la Empresa.
  14. Registrar personalmente los controles que la Empresa establezca para la entrada y salida del trabajo, de acuerdo al sistema asignado, así como en el momento de salir de la Empresa con el permiso del caso y en el momento de regreso.
  15. Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado, las materias primas sobrantes e informar inmediatamente cualquier daño o avería que estos sufran.
  16. Cumplir estrictamente las disposiciones del presente Reglamento de Trabajo aprobado por las autoridades del ramo, así como las demás normas que resulten de la naturaleza del contrato, o que estén previstas en las disposiciones legales.
  17. Dar pleno rendimiento en el desempeño de sus labores y laborar de manera efectiva la jornada reglamentaria.
  18. Asistir con puntualidad al trabajo, según el horario correspondiente.
  19. Someterse a todas las medidas de control que establezca la Empresa a fin de obtener la puntual asistencia general y evitar maniobras indebidas que pueda efectuar algún trabajador.
  20. Observar estrictamente lo establecido por la Empresa para solicitud de permisos y para avisos y comprobación de enfermedad, de ausencias y de novedades semejantes.
  21. Laborar en horas extras, cuando así lo indique la Empresa.
  22. Usar las máquinas, herramientas, vehículos, útiles y elementos solo en beneficio de la Empresa.
  23. Portar el carné de identidad que exija la Empresa y presentarlo en todas las ocasiones en que le sea solicitado por razones de cualquier control y para entrar alguna de las dependencias o para salir de ellas.
  24. Someterse a los controles indicados por la Empresa en la forma, día y hora que ella señale, para evitar sustracciones y otras irregularidades.
  25. Asistir con puntualidad y provecho a los cursos especiales de capacitación, entrenamiento o perfeccionamiento organizados e indicados por la Empresa, dentro o fuera de su recinto.
  26. Concurrir cumplidamente a las reuniones generales o de grupos organizadas y convocadas por la Empresa.
  27. Cumplir estrictamente los compromisos de orden económico o semejantes adquiridos por el trabajador con la Empresa o con otros trabajadores.
  28. Evitar cualquier acción u omisión que pueda conducir a cualquier persona o entidad a formular reparos ante la Empresa por la conducta y el incumplimiento del trabajador.
  29. Usar durante las horas de trabajo los distintivos, carnés, uniformes, Elementos de Protección Personal que la Empresa ordene para la identificación, protección y buena presentación del personal.
  30. Desempeñar cualquier labor que le sea asignada y dentro del horario que se le fije, aunque no corresponda al oficio que esté clasificado, puesto que la Empresa conserva sin ninguna restricción, la libre disponibilidad sobre su personal para la asignación de funciones a cada uno de sus trabajadores sin que vaya en contra de la dignidad del trabajador.
  31. Informar oportunamente al jefe inmediato de toda falta o irregularidad que observe, en relación con su trabajo o el de los demás trabajadores.
  32. Desarrollar las evaluaciones de desempeño en los términos y condiciones establecidos por la Compañía y acatar las disposiciones que como consecuencia de las mismas se establezcan.
  33. Observar y cumplir el presente Reglamento, las disposiciones de seguridad informática y las demás normas de la Empresa, tales como los Códigos de confidencialidad y entre otros que se establezcan.
  34. Permitir que le sean practicadas, al ingreso y salida de las instalaciones de la Empresa, las requisas que la compañía tenga establecidas o establezca en sus normas y procedimientos de seguridad.
  35. Mantener siempre excelente presentación personal de acuerdo con lo establecido por la Compañía.
  36. Estampar la firma en los documentos, formatos, listas de asistencia y/o planillas, exigidos por la Empresa.
  37. Informar al Departamento de Recursos Humanos, sobre los vínculos familiares existentes dentro de la Compañía.
  38. Toda otra obligación que se desprenda de las labores principales, anexas, conexas y complementarias que según lo anterior y según su cargo le incumban al Trabajador.

CAPÍTULO XIV

PROHIBICIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 50. Se prohíbe a la Empresa además de lo que al respecto establece la ley:

  1. Deducir, retener o compensar suma alguna de salarios o prestaciones del trabajador por fuera de las prescripciones establecidas en el artículo 18 y 19 de la ley 1429 de 2011.
  2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la Empresa.
  3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
  4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos de asociación.
  5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho a sufragio.
  6. Hacer, autorizar o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.
  7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
  8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice, para que no se ocupe en otras Empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
  9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.
  10. Ejercer o coparticipar de una situación de acoso laboral bajo cualquiera de sus modalidades, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1010 de 2006. Y las demás que señale la ley.

ARTÍCULO 51. Se prohíbe a los trabajadores además de lo que al respecto establece la ley:

  1. Ocasionar daños en la maquinaria o elementos de trabajo puestos por la Empresa a su disposición, o desperdiciar materia prima o bienes de la Empresa por culpa, descuido o negligencia.
  2. Sustraer de la Empresa, las materias primas, los productos elaborados, los útiles de trabajo, repuestos y, en general, las propiedades de la Empresa, sin permiso del empleador. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes o ingerirlas en los lugares de trabajo.
  3. Mantener, dentro de la Empresa y en cualquier cantidad licores embriagantes o tóxicos, explosivos, barbitúricos, estupefacientes, drogas enervantes y cualquier sustancia o producto semejante.
  4. Ingerir, dentro de la Empresa y aun cuando sea en horas diferentes a las de trabajo licores o cualquiera de las sustancias y productos mencionados en el numeral anterior.
  5. Fumar dentro de la Empresa.
  6. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores y los trabajadores que tengan asignadas funciones de manejo y las que forman parte del equipo de herramientas o útiles propios del trabajo.
  7. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento, o sin permiso del empleador.
  8. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo, sea que participe o no en ellas.
  9. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de colecta o propaganda en los lugares de trabajo o prestar dinero con fines lucrativos a los compañeros de trabajo.
  10. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse.
  11. Hacer propaganda política en los sitios de trabajo.
  12. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores o la de terceras personas o que amenacen y perjudiquen los elementos, edificios, talleres o propiedades de la Empresa.
  13. Usar los útiles o herramientas suministradas por la Empresa en objetivos distintos del trabajo contratado.
  14. Ocuparse de asuntos distintos de su labor durante las horas de trabajo.
  15. Registrar entradas y salidas correspondientes a personas distintas del interesado.
  16. Utilizar con fines diferentes para los cuales fueron suministrados o asignados lockers, implementos o sitios de trabajo.
  17. Utilizar con fines diferentes para los cuales fueran suministrados el carné y demás distintivos de la Empresa.
  18. Ejecutar acciones que perjudiquen a la Empresa en sus intereses y buen nombre.
  19. Repartir, fijar o hacer circular en los lugares de trabajo, avisos, volantes, circulares, hojas, escritos o documentos semejantes que no sean producidos o autorizados por la Empresa.
  20. Dormir en los sitios u horas de trabajo.
  21. Ausentarse de su sitio de labores sin permiso de su superior o de la persona que este designe para el efecto.
  22. Realizar reuniones en los lugares de trabajo cualquiera que sea el objeto de ellas, sin previa autorización del respectivo superior.
  23. Utilizar cualquier clase de permiso otorgado por la Empresa para una finalidad distinta para la que fue concedido o que por Ley deba utilizarse.
  24. Suministrar a extraños, sin autorización expresa de las directivas de la Empresa, datos relacionados con la Organización o con cualquiera de los sistemas, servicios o procedimientos de la Empresa.
  25. Aprovecharse, con beneficio propio o ajeno, de los estudios, descubrimientos, inventos, informaciones o mejoras hechas por el trabajador, o con intervención de él, durante la vigencia del contrato de trabajo, y que tengan relación con las labores o funciones que aquel desempeña.
  26. Llegar con retardo al trabajo en las horas de entrada en la mañana, en la tarde o en un turno; repetir los retardos al trabajo, faltar durante la jornada, durante la mañana, durante la tarde o durante un turno; retirarse del trabajo antes de la hora indicada.
  27. Emplear, para cualquier efecto, la tarjeta de otro trabajador, o el carné interno de éste.
  28. Dar por terminado la labor antes de la hora fijada para ello por la Empresa.
  29. Realizar reuniones en locales o predios de la Empresa sin previo permiso de la misma, aun cuando sea en horas diferentes a las de trabajo.
  30. Haber presentado para la admisión en la Empresa, o presentar después para cualquier efecto, cualquier documento o información falsos, inveraces, dolosos, incompletos, enmendados o no ceñidos a la estricta verdad.
  31. Presentar o proponer, para liquidaciones parciales de cesantías, promesas de compraventa u otros documentos semejantes ficticios, adulterados, alterados o con información inveraz.
  32. Amenazar o agredir en cualquier forma a superiores o compañeros de trabajo, o calificarlos con apodos, palabras groseras o actos semejantes.
  33. Originar o promover riñas, discordias o discusiones con otros trabajadores o tomar parte en tales actos.
  34. Fijar papeles y carteles o escribir en los muros internos o externos de la Empresa.
  35. Trasportar en los vehículos de la Empresa personas u objetos ajenos a ella.
  36. Manejar vehículos de la Empresa sin licencia o con la licencia u otros documentos vencidos.
  37. Dejar que los vehículos de la Empresa sean movidos, conducidos u ocupados por personas diferentes al respectivo conductor y sacar de la Empresa o de los sitios indicados por ella, vehículos de propiedad de esta, sin la autorización correspondiente.
  38. Introducir paquetes u objetos similares, a instalaciones o lugares de la Empresa donde por razones especiales ello esté prohibido, o negarse a revelar su contenido cuando esté previsto tal requisito.
  39. Salir de la Empresa con paquetes, bolsas u objetos semejantes a menos que el trabajador haga ver su contenido al representante de la Empresa o al Empleado designado que haga sus veces.
  40. Las demás que resulten de la naturaleza misma del trabajo confiado en el contrato, de las disposiciones legales, de este mismo reglamento, de las convenciones, pactos y laudos arbitrales.
  41. Dar a conocer o permitir el uso de contraseñas de acceso a otro trabajador, o utilizar la de otro trabajador.

CAPÍTULO XV

ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 52. La Empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este Reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbítrales o en el contrato de trabajo.

ARTICULO 53. Se establecen las siguientes clases de faltas leves y las correspondientes sanciones disciplinarias, así:

  1. La falta parcial al trabajo en la mañana o en la tarde, sin excusa suficiente a juicio del jefe inmediato cuando no cause afectación alguna a la normal operación y desarrollo de la Empresa implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por dos meses.
  2. La violación por parte del trabajador de una cualquiera de las obligaciones o prohibiciones legales, contractuales o reglamentarias implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por dos meses.
  3. En el evento de que cualquier de las ausencias antedichas afecte normal desarrollo de la operación de la Empresa, constituirán justa causa para que la Empresa termine el contrato de trabajo del empleado de que se trate.

PARÁGRAFO PRIMERO. La imposición de una multa sólo se prevé para los casos de retardos o inasistencias al trabajo injustificados y no impide que la Empresa prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar; las multas no podrán exceder del valor de la quinta parte del salario de un día.

ARTICULO 54. El trabajador que no se presente al trabajo durante dos días seguidos sin previo aviso, se presume que ha abandonado el puesto, salvo que dicha ausencia se haya debido a enfermedad, fuerza mayor u otra causa semejante debidamente justificada por escrito y comprobada plenamente.

ARTICULO 55. La terminación unilateral del contrato de trabajo por parte de la Empresa no se considera como sanción disciplinaria sino como medio jurídico para extinguir aquél. El abandono del cargo constituye terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleado.

ARTÍCULO 56. Los siguientes hechos constituyen faltas graves y podrán dar lugar a la terminación del contrato de trabajo con justa causa por parte de la Empresa sin preaviso alguno, adicional e independientemente de otros hechos o faltas previstos como justa causa de despido establecidos en los contratos de trabajo, en la ley, en el Código Sustantivo del Trabajo, o en el presente reglamento:

  1. El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada al trabajo, sin excusa hasta por tres veces en el mismo mes.
  2. La ausencia del trabajador a sus labores durante el día, sin excusa suficiente, incluso por la primera vez.
  3. Incumplir o violar una cualquiera de las obligaciones o prohibiciones contractuales o reglamentarias.
  4. Ingerir licor o cualquier sustancia psicoactiva, narcóticos o drogas enervantes durante el desempeño del oficio, o llegar a trabajar en estado de alicoramiento o bajo el efecto de las citadas sustancias.
  5. Sustraer cualquier elemento elaborado o en proceso de elaboración, o materia prima de las instalaciones de la Empresa, o algún bien perteneciente a sus compañeros.
  6. Emplear expresiones vulgares en sus relaciones con los compañeros y superiores jerárquicos y tener comportamiento irrespetuoso con los superiores jerárquicos, compañeros de trabajo y/o clientes.
  7. Disponer de elementos de trabajo, dinero, artículos o productos de la Empresa sin autorización de ésta, o ser sorprendidos al intentar sacar de la Empresa materiales o productos de ésta.
  8. Abandonar su sitio de trabajo.
  9. Portar o conservar armas de cualquier clase durante el desempeño del oficio o dentro de las instalaciones de la Empresa, salvo aquellas autorizadas por su labor y en las condiciones de prestación del servicio.
  10. Negarse a cumplir las órdenes que los superiores jerárquicos le den en el desempeño del oficio.
  11. Hacer manifestaciones de cualquier índole, verbales o escritas, que perjudiquen el buen nombre de la Empresa, sus productos, sus directivos o compañeros de trabajo.
  12. Negarse a cumplir normas sobre control de entrada y salida del personal, establecidas por la Empresa para evitar daños y sustracciones.
  13. No utilizar los implementos de seguridad e higiene previstos por la Empresa o negarse a cumplir las normas de seguridad e higiene adoptadas por la Compañía.
  14. Presentar faltantes en caja los trabajadores que laboran en tal actividad.
  15. Violar el trabajador el compromiso de exclusividad de servicio pactado en el contrato individual de trabajo.
  16. Incumplir las obligaciones o violar alguna de las prohibiciones que por las exigencias en la prestación del servicio indique la Empresa.
  17. Solicitar o recibir dinero o regalos, para el cumplimiento o incumplimiento de las labores asignadas o en razón de las funciones que desempeña dentro de la Empresa.
  18. Acceder a áreas restringidas, sin la debida autorización.
  19. El deficiente resultado de acuerdo con el sistema de evaluación de desempeño.
  20. La promoción entre sus compañeros de trabajo de actividades encaminadas a incumplir las obligaciones para con la Empresa o fomentar la indisciplina o conductas de irrespeto a las normas, a sus compañeros de trabajo o a sus superiores jerárquicos.
  21. La indebida utilización para otros fines de los dineros correspondientes a las cesantías, tramitados ante la Empresa y otorgados por ella, independientemente de las demás acciones que pueda adelantar la Empresa por encontrar los documentos adulterados, alterados o con información inveraz.
  22. Abstenerse de reportar accidentes de trabajo suyos o de cualquier compañero de trabajo.
  23. Incurrir en conductas de acoso laboral a la luz de lo dispuesto por la ley 1010 de 2006.
  24. Cualquier acto grave de negligencia, descuido u omisión en que incurra el empleado en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, tal como dejar abierta la bóveda de valores; dejar conocer las claves puestas bajo su responsabilidad, etc.
  25. Cualquier falta u omisión en el manejo de los dineros, efectos de comercio y valores que el empleado reciba, tenga en su poder o maneje en su labor; o que el empleado disponga de ellos en su propio beneficio o en el de terceros, o que no rinda cuenta del manejo de tales dineros, valores o efectos de comercio, de acuerdo con los sistemas y procedimientos establecidos por el empleador o en la oportunidad en que debe hacerlo.
  26. Cualquier acto de violencia, injuria o el mal trato de palabra o de obra o faltas de respeto en que incurra el trabajador dentro de las dependencias de la Empresa, contra éste, los clientes o terceros.
  27. Cualquier daño que por culpa, negligencia, descuido o por el desobedecimiento de órdenes, cause el empleado en los elementos, maquinarias, equipos, vehículos o materiales puestos bajo su cuidado para el ejercicio de su cargo.
  28. El que el empleado, si ha sido sancionado disciplinariamente por dos faltas en un semestre, incurra, en el mismo período, en una tercera falta que pueda dar lugar a una nueva sanción ya que, en tal caso, la reincidencia implica sistemático y reiterado incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que le incumben.
  29. Comentar, aun en forma indirecta, asuntos confidenciales puestos bajo su responsabilidad o conocidos en virtud de su trabajo.
  30. Demorar el trámite, esconder o destruir un documento de la Empresa o de sus clientes, estando el documento en poder de la Empresa, o hacer entrega del mismo a personas no autorizadas por la Empresa.
  31. Aceptar o solicitar créditos o dadivas a los clientes de la Empresa a cambio de favores o tratamientos especiales en los asuntos que dichos clientes tramiten ante la Empresa o recibir y/o apoderarse del dinero entregado por los clientes.
  32. No avisar de inmediato al superior respectivo la pérdida de cualquier documento de la Empresa o sus clientes que se encuentren en poder de la Empresa.
  33. Cobrar subsidio familiar por hijos o familiares por los cuales no se tiene legalmente derecho, bien sea porque son supuestos, han fallecido, no dependen económicamente del trabajador o porque sobrepasaron la edad máxima prevista en las disposiciones que rigen este subsidio.
  34. Certificar a la Empresa, para su cobro, relaciones, cuentas o planillas de trabajo suplementario en horas extras, dominicales o festivos legales, o recargos por trabajo nocturno que no correspondan en realidad. Igualmente pasar a la Empresa cuentas de cobro por viáticos no causados.
  35. Solicitar u obtener de los empleados bajo su mando concesiones o beneficios prevaliéndose de su posición.

PARAGRAFO: La Empresa está en toda la libertad de diseñar e implantar escalas de faltas dentro de la compañía, las cuales en todo caso serán parte del reglamento interno de trabajo, como las políticas y circulares tendientes a la organización disciplinaria de la Compañía.

PROCEDIMIENTO PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTICULO 57. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, la Empresa dará la oportunidad al trabajador inculpado de rendir sus descargos directamente; si éste es sindicalizado podrá si lo desea, estar asistido hasta por dos representantes de la Organización Sindical a que pertenezca; el trabajador deberá rendir sus descargos por escrito de los cuales se levantará un acta como constancia de los mismos.

ARTICULO 58. Estarán facultados para realizar las diligencias de descargos los funcionarios de dirección, confianza o manejo previamente designados por la Gerencia de Recursos Humanos para cada caso particular.

ARTICULO 59. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite señalado en los anteriores artículos.

CAPÍTULO XVI

RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBE

PRESENTARSE Y SU TRAMITACIÓN

ARTICULO 60. Los reclamos de los trabajadores se harán según el caso ante el jefe inmediato y este a su vez dará conocimiento a la Gerencia de Recursos Humanos para el direccionamiento y gestión de la solicitud presentada por el trabajador.

CAPÍTULO XVII

MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCIÓN

Mecanismos de Prevención del Abuso Laboral y Procedimiento Interno de Solución.

ARTICULO 61. Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la Empresa constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva convivente, que promuevan el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral Empresarial y el buen ambiente en la compañía y protejan la intimidad, la honra y la salud mental de las personas en el trabajo.

ARTÍCULO 62. En desarrollo de los propósitos a que se refiere el artículo anterior, la Empresa ha previsto los siguientes mecanismos:

  1. Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.
  2. Evaluación y monitoreo de la vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la Empresa.
  3. Promover entre los trabajadores el buen trato, respeto a su integridad, al buen nombre, al credo religioso, a sus superiores jerárquicos, el que se eviten burlas o descalificaciones humillantes en el trabajo, etc.
  4. Procurar la construcción multipartita de valores y hábitos que tiendan a promover la vida laboral convivente.
  5. Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral en la Empresa, que afecten la dignidad de las personas.
  6. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la Empresa para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 63. Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de conductas de acoso laboral la Empresa y sus trabajadores observarán el siguiente Procedimiento Interno:

  1. En el evento de que un trabajador (a) de la Empresa, tenga o no calidad de Jefe (a) o Superior jerárquico, por conductas persistentes considere fundada y demostrablemente que contra él se está ejerciendo acoso laboral, solicitará a la Gerencia de Recursos Humanos se lleve a cabo el Procedimiento de que trata este artículo.
  2. En caso de que el sujeto activo o pasivo de una conducta presuntamente constitutiva de acoso laboral sea un funcionario del mencionado Departamento, la solicitud antes aludida deberá dirigirse al superior inmediato de dicho sujeto.
  3. Recibida la solicitud mencionada en el literal inmediatamente anterior y analizados los fundamentos de la misma, si el Gerente de Recursos Humanos determina que se está presentando el acoso laboral de que se trata, citará al sujeto activo, al sujeto pasivo y a los eventuales sujetos partícipes a una reunión confidencial y reservada en la que inicialmente se pondrá de presente y advertirá que dicha reunión tiene las características anotadas, y se exhortará que ellas se respeten por todos los presentes.
  4. A continuación el trabajador (a) que considere estar laboralmente acosado expondrá con respeto y serenidad los motivos de tal hecho, especificando las conductas persistentes que lo configuran, con la demostración de las mismas.
  5. Luego se oirá al presunto sujeto activo del acoso, y a los eventuales sujetos partícipes, quienes también con respeto y sosegadamente se referirán a los hechos y motivos a los que alude el literal anterior, aceptándolos o negándolos y poniendo de presente las respectivas explicaciones, circunstancias, antecedentes, causas y/o exculpaciones que consideren y que sean pertinentes.
  6. A continuación el Gerente de Recursos Humanos, si evidentemente se está frente a un Acoso Laboral de acuerdo con la Ley, propondrá medidas conciliatorias, amigables y pacificadoras para que de inmediato y en forma efectiva se procure superar el acoso y se prevengan circunstancias que pudiesen producirlo nuevamente. Además se invitará a las partes a que adquieran de manera seria y comprometida la obligación de cesar en la comisión de las conductas que puedan originar Acoso Laboral, roses en la Empresa, el mal trato en la misma, y, en fin, que contribuyan a la vida laboral convivente.
  7. Finalmente, y sin perjuicio de las respectivas medidas disciplinarias si a ellas hubiere lugar, en cuanto a este procedimiento interno se hará el pertinente seguimiento para procurar que no se repitan los hechos que lo originaron.

CAPÍTULO XVIII

PUBLICACIONES

ARTICULO 64. La Empresa debe publicar el presente reglamento en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias de caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos.

CAPÍTULO XIX

VIGENCIA

ARTÍCULO 65. El presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación hecha en la forma prescrita en el artículo anterior de este Reglamento.

CAPÍTULO XX

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 66. Toda persona debe saber que en el momento de entrar a prestar sus servicios a la Empresa, lo hace sujetándose en todo a las cláusulas del presente reglamento, para lo cual se fijan dos ejemplares de el en lugar visible para conocimiento de todo el personal.

Colombia, Cundinamarca, Bogotá D.C, Carrera 18 No. 79 22 Piso 3

LIMAR BEJARANO CHAPMAN

REPRESENTANTE LEGAL